CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CAJP/GT/RDI-82/08
2 mayo 2008 COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: español
Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar
un Proyecto de Convención Interamericana contra el
Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia
ACTIVIDADES DEL GRUPO DE TRABAJO DURANTE EL PERÍODO 2007-2008
(Informe de la Presidencia presentado ante la
Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos)
ACTIVIDADES DEL GRUPO DE TRABAJO
DURANTE EL PERÍODO 2007-2008
(Informe de la Presidencia presentado ante la
Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos)
I. ANTECEDENTES
La Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) establece en su artículo 3, l) que los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo. Asimismo, el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en dicha declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. Por su parte, el artículo I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
En la década de los noventa, la Asamblea General de la OEA se pronunció sobre el tema en las resoluciones AG/RES. 1271 (XXIV-O/94) “No discriminación y tolerancia”, AG/RES.1404 (XXVI-O/94) “Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, AG/RES.1478 (XXVII-O/97) “Observaciones y recomendaciones al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, AG/RES.1695 (XXIX-O/99) “Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia”.
A partir del año 2000, la Asamblea General continuó abordando el tema en las resoluciones AG/RES.1712 (XXX-O/00) “Elaboración de un proyecto de convención interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia”, AG/RES.1774 (XXXI-O/01) “Elaboración de un proyecto de convención interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia”, AG/RES.1905 (XXXII-O/02) “Prevención del racismo y toda forma de discriminación e intolerancia y consideración de la elaboración de un proyecto de convención interamericana”, AG/RES.1930 (XXXIII-O/03) “Prevención del racismo y toda forma de discriminación e intolerancia y consideración de la elaboración de un proyecto de convención interamericana”, AG/RES.2038 (XXXIV-O/04) “Prevención del racismo y toda forma de discriminación e intolerancia y consideración de la elaboración de un proyecto de convención interamericana”.
En el año 2005, la Asamblea General, mediante resolución AG/RES.2126 (XXXV-O/05) “Prevención del racismo y toda forma de discriminación e intolerancia y consideración de la elaboración de un proyecto de convención interamericana”, encomendó al Consejo Permanente que instituyera un grupo de trabajo encargado de recibir contribuciones con vistas a la elaboración, por parte del grupo de trabajo, de un proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. También solicitó al Consejo instruir al grupo de trabajo para que continúe abordando, como asunto prioritario, el tema de prevenir, combatir y erradicar el racismo y todas las formas de discriminación e intolerancia; y, que convoque a una Sesión Especial del grupo de trabajo de reflexión y análisis sobre la naturaleza de una futura convención interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia, destinada a incrementar el grado de protección de los seres humanos contra actos de esta naturaleza, con miras a fortalecer los estándares internacionales hoy vigentes y tenga en cuenta las formas y fuentes de racismo, discriminación e intolerancia del Hemisferio, así como aquellas manifestaciones no previstas en instrumentos existentes en la materia.
En atención a este mandato, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente instaló el Grupo de Trabajo en su reunión del 31 de agosto de 2005, que inició sus actividades el 23 de septiembre de ese año, con la elección de Brasil para la Presidencia y de Colombia para la Vice Presidencia. El Grupo celebró varias reuniones durante el período 2005-2006 entre las que se destacó la Sesión Especial mencionada en la resolución AG/RES.2126(XXXV-O/05), que se celebró los días 28 y 29 de noviembre y cuyas conclusiones preliminares figuran en el documento CAJP/GT/RDI-16/05 “Informe de la Relatora”.
En esa Sesión Especial fueron recibidas contribuciones de los Estados miembros, de órganos, organismos y entidades de la OEA, así como de especialistas de las Naciones Unidas y de otros organismos regionales e internacionales, de representantes de los pueblos indígenas, de empresarios y grupos laborales, y de organizaciones de la sociedad civil con el objetivo de obtener insumos para la elaboración de un proyecto de Convención. El 18 de abril de 2006, la Presidencia del Grupo de Trabajo tomando en cuenta las contribuciones recibidas presentó el “Anteproyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”, documento CP/CAJP-2357/06, a ser sometido a la Asamblea General, en Santo Domingo, República Dominicana, para que el Grupo de Trabajo diera inicio a las negociaciones a partir del Anteproyecto citado. El mandato quedó establecido mediante la resolución AG/RES.2168 (XXXVI-O/06) “Lucha contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia y consideración del proyecto de convención interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia”.
En sesión del 31 de agosto de 2006, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos reeligió a Brasil para la Presidencia del Grupo de Trabajo durante el período 2006-2007. La primera reunión del Grupo se realizó el 21 de septiembre, habiendo sido reelegida Colombia para la Vice Presidencia. En la ocasión, la Presidencia propuso que la negociación sobre el Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia se iniciara con los comentarios de los Estados miembros, por escrito, al Ante Proyecto presentado por Brasil al final del anterior mandato. Se estableció el plazo de 31 de octubre para el recibimiento de aquellos comentarios, quedando decidido que, a lo largo del mismo período, el Grupo de Trabajo recibiese, también, los comentarios de la sociedad civil sobre el asunto. La Presidencia solicitó igualmente a Secretaria que expidiera cartas a los demás órganos, organismos y entidades de la OEA con el fin de invitarlos a comentar el texto del Ante Proyecto.
El 13 de noviembre fueron presentados a la consideración del Grupo de Trabajo los siguientes documentos: “Texto consolidado del Ante Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” CAJP/GT/RDI 33/06, que incorporaba los comentarios de Argentina, Costa Rica y México; y “Contribuciones de la Sociedad Civil al Ante Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” CAJP/GT/RDI 32/06. En la ocasión, el Grupo de Trabajo decidió que los documentos mencionados serían tomados en consideración a lo largo de las negociaciones sin perjuicio de las contribuciones recibidas durante su primer mandato o de las que pudieran efectuar posteriormente tanto las delegaciones como los demás actores involucrados en el proceso. De los demás órganos, organismos y entidades de la OEA fueron recibidos los siguientes aportes: Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH) consagrado en el documento CAJP/GT/RDI-35/06, Comité Jurídico Interamericano (CJI) consagrado en el documento CAJP/GT/RDI-35/06 add.2 y Organización Panamericana de la Salud (OPS) consagrado en el doc CAJP/GT/RDI -35/06 add.1 corr1.
A partir del 19 de enero de 2007, se iniciaron las negociaciones del Anteproyecto, cuyo texto fue revisado en su totalidad, a excepción del preámbulo, de acuerdo a la metodología aprobada por el Grupo de Trabajo, el 28 de noviembre de 2006, documento CAJP/GT/RDI-36-06. La última versión de la revisión ya mencionada aparece en el documento CP/CAJP-2357/06 rev.7 “Anteproyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”. En la conclusión de labores del Grupo de Trabajo se presentó el Proyecto de Resolución “Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y toda forma de Discriminación e Intolerancia”. Dicho documento fue aprobado por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos quedando consagrado en el documento CP/CAJP-2513/07, que fue elevado a la consideración de la Asamblea General, en Panamá, juntamente con la última versión del “Anteproyecto de Convención”.
II. MANDATO
La Asamblea General de la OEA reunida en Ciudad de Panamá, Panamá, en junio de 2007, mediante resolución AG/RES.2276 (XXXVII-O/07) “Proyecto de convención interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia” instruyó al Grupo de Trabajo que diera continuidad a las negociaciones sobre dicho proyecto de convención, tomando en cuenta los avances reflejados en el documento CP/CAJP-2357/06 rev. 7 “Anteproyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”, y de conformidad con el plan de trabajo y la metodología que fuera adoptada por el Grupo al inicio de sus actividades
Adicionalmente, solicitó al grupo de Trabajo que “continúe promoviendo los aportes de los Estados Miembros; de los órganos, organismos y entidades de la OEA; de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales y exhortar a estos a que sigan enviando sus contribuciones por escrito para la consideración del Grupo de Trabajo; y teniendo presentes las Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, incluidas en la resolución del Consejo Permanente CP/RES. 759 (1217/99) del 15 de diciembre de 1999, también continúe recibiendo las contribuciones de representantes de los pueblos indígenas, empresarios y grupos laborales, y de organizaciones de la sociedad civil.”
III. AUTORIDADES.
En sesión de agosto 30 de 2007, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos reeligió como Presidenta del Grupo de Trabajo, para el período 2007-2008, a la Consejera Maria Cristina Pereira da Silva, Representante Alterna de la Misión Permanente de Brasil ante la OEA. El 2 de octubre de 2007, el Grupo eligió como Vicepresidente al Consejero Juan Claudio Morales, Representante Alterno de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA.
IV. ACTIVIDADES DEL GRUPO DE TRABAJO (2006-2007)
A. Organización de los trabajos
En la primera reunión del Grupo de Trabajo la Presidencia sometió a consideración del grupo un Proyecto de Plan de Trabajo, el cual fue aprobado sin ningún cambio y está contenido en el documento (CAJP/GT/RDI-51/07). En esta misma reunión la Presidencia informó, que en coordinación con las áreas técnicas – el Departamento Jurídico Internacional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) – se estaba elaborando una versión revisada y actualizada del “Proyecto de Convención Interamericana contra del Racismo y toda forma de Discriminación e Intolerancia”. Dicho consolidado permitiría avanzar en el proceso y resolver algunas de las dificultades presentadas a lo largo de las reuniones del Grupo de Trabajo en el mandato anterior.
El día 6 de diciembre de 2007 la Presidencia hizo la presentación del documento consolidado del “Proyecto de Convención Interamericana en contra del Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” (CAJP/GT/RDI-57/07 corr 1). Teniendo en cuenta que éste documento Compilado se sometía a consideración de las delegaciones por primera vez, el grupo de trabajo acordó establecer plazo hasta 31 de enero de 2008 para que las delegaciones pudieran realizar las consultas pertinentes y dar continuidad a las negociaciones.
En la reunión celebrada el 31 de enero de 2008 fue puesta en consideración del Grupo de Trabajo la metodología para la negociación del Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, la cual fue aprobada y consta como documento CAJP/GT/RDI-60/08.
B. Reuniones del Grupo de Trabajos
El Grupo de Trabajo celebró 12 reuniones ordinarias durante el mandato relativo al período 2007-2008.
El día 23 de Octubre, el Grupo de Trabajo realizó reunión destinada a la presentación por parte de la Ministra Matilde Ribeiro de la Secretaria Especial de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial (SEPPIR) de Brasil. Su presentación tuvo el objetivo de reiterar la prioridad atribuida por el Gobierno brasileño al tema del racismo e toda forma de discriminación e intolerancia, bien como el reconocimiento de Brasil a la importante labor negociadora por parte del Grupo de Trabajo.
En el mes de febrero tuvieron inicio las negociaciones a partir del documento consolidado del “Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y toda forma de Discriminación e Intolerancia” (CAJP/GT/RDI-57/07 corr. 2), teniendo en cuenta los comentarios y aportes recibidos tanto por parte de los Estados como de la sociedad civil. El texto del Proyecto fue revisado en su totalidad, a excepción del preámbulo y los resultados de las reuniones de negociación quedaron reflejados en el documento consolidado “Proyecto de Convención Interamericana en contra del Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” (CAJP/GT/RDI-57/07 rev. 7 corr. 1).
C. Proyecto de resolución a la Asamblea General
El 23 de abril de 2008, la Presidencia del Grupo de Trabajo presentó el proyecto de resolución titulado: “Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y toda forma de Discriminación e Intolerancia”, documento CAJP/GT/ RDI-76/08 rev. 4, el cual fue aprobado ad referéndum a falta de quórum para su aprobación directamente en el Grupo de Trabajo.
Este proyecto de resolución se adjunta al presente informe para consideración y aprobación de la Comisión de Asuntos Jurídicos y políticos (CAJP) y eventual transmisión al Consejo Permanente con miras a la Asamblea General de la OEA que se celebrará en Medellín, Colombia del 1 al 3 de junio de 2008.
V. AGRADECIMIENTOS.
La Presidencia del Grupo de Trabajo desea agradecer en esta oportunidad al Vicepresidente, Consejero Juan Claudio Morales, Representantes Alterno de Colombia ante la OEA; a las delegaciones, que con su comprometida participación hicieron posible avanzar en el cumplimiento del mandato asignado al Grupo y, asimismo, agradece el permanente apoyo y asesoría que recibió de la Oficina de Derecho Internacional, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Secretaría de Cumbres de las Américas y de la Secretaría del Consejo Permanente.
María Cristina Pereira da Silva
Consejera, Representante Alterna de Brasil ante la OEA
Presidenta del Grupo de Trabajo encargado de elaborar
un proyecto de Convención Interamericana contra el
Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia
ANEXO I
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CAJP/GT/RDI-57/07 rev. 7 corr1
29 abril 2008
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: español
Grupo de Trabajo encargado de elaborar
un proyecto de Convención Interamericana contra el
Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia
DOCUMENTO CONSOLIDADO
PROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO Y
TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA
(Presentado por la Presidencia)
DRAFT INTERAMERICAN CONVENTION AGAINST RACISM
(Canadá)
PROYECTO DE CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO LA ,
DISCRIMINACION Y LA INTOLERANCIA
(Honduras)
NOTA EXPLICATIVA
La presente versión del documento Consolidado del “Proyecto de Convención Interamericana en contra del Racismo y toda forma de Discriminación e Intolerancia” presenta los cambios acordados en la pasada reunión del Grupo de Trabajo. A lo largo del texto, aparecerán en negrilla aquellas palabras o frases que aún no han sido concensuadas pero que ya han sido objeto de análisis por parte del Grupo de Trabajo. Estarán en corchetes las frases o párrafos sobre los cuales no hay consenso, bien sea porque han sido presentadas nuevas propuestas, incluso la de eliminarlos, o porque se ha solicitado una nueva redacción. Adicionalmente, encontrarán entre paréntesis aquellas nuevas propuestas sujetas a consideración.
DOCUMENTO CONSOLIDADO
PROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO Y
TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA
(Presentado por la Presidencia)
DRAFT INTERAMERICAN CONVENTION AGAINST RACISM
(Canadá)
PROYECTO DE CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA ELRACISMO, LA DISCRIMINACION Y LA INTOLERANCIA
(Honduras)
LOS ESTADOS PARTES DE ESTA CONVENCION,
CONSIDERANDO que la dignidad inherente a toda persona humana y la igualdad entre los seres humanos son principios básicos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;
REAFIRMANDO el compromiso determinado de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos con la erradicación total e incondicional del racismo y de toda forma de discriminación e intolerancia, y la convicción de0 que tales actitudes discriminatorias representan la negación de valores universales como los derechos inalienables e inviolables de la persona humana y de los propósitos y principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta Democrática Interamericana, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos;
RECONOCIENDO la obligación de adoptar medidas en el ámbito nacional y regional para fomentar y estimular el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos y grupos sometidos a su jurisdicción, sin distinción alguna por motivos de raza, color, etnia, sexo, edad, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen nacional o social, posición económica, condición de migrante, refugiado o desplazado, nacimiento, condición infectocontagiosa estigmatizada, característica genética, deficiencia, sufrimiento psíquico incapacitante o cualquier otra condición social;
* CONVENCIDOS de que los principios de la igualdad y de la no discriminación entre los seres humanos son conceptos democráticos dinámicos que propician el fomento de la igualdad jurídica efectiva y presuponen el deber del Estado de adoptar medidas especiales en favor de los derechos de los individuos o grupos discriminados, en cualquier esfera de actividad, sea privada o pública, a fin de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades y combatir la discriminación en todas sus manifestaciones individuales, estructurales e institucionales;
* Nota: La Delegación de Colombia deja al grupo una reflexión acerca de si esta definición es suficientemente amplia como para abarcar formas futuras de discriminación.
CONSCIENTES de que el fenómeno del racismo exhibe una capacidad dinámica de renovación o que le permite asumir nuevas formas de difusión y expresión política, social, cultural y lingüística;
TENIENDO EN CUENTA que las víctimas del racismo, la discriminación y la intolerancia en las Américas son, entre otros, los afrodescendientes, los pueblos indígenas, los migrantes, los refugiados y desplazados y sus familiares, aparte de otros grupos y minorías raciales, étnicas, sexuales, culturales, religiosas y lingüísticas afectados por tales manifestaciones;
CONVENCIDOS de que ciertas personas y grupos pueden vivir formas múltiples o agravadas de racismo, discriminación e intolerancia motivadas por una combinación de factores como la raza, color, etnia, sexo, edad, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen nacional o social, posición económica, condición de migrante, refugiado o desplazado, nacimiento, condición infectocontagiosa estigmatizada, característica genética, deficiencia, sufrimiento psíquico incapacitante o cualquier otra condición social;
CONSTERNADOS por el aumento general, en diversas partes del mundo, de los casos de intolerancia y violencia motivados por el antisemitismo, la cristianofobia y la islamofobia, así como contra miembros de otras comunidades religiosas, incluidas las de matriz africana;
RECONOCIENDO que la coexistencia pacífica entre las religiones en sociedades pluralistas y Estados democráticos se fundamenta en el respeto a la igualdad y a la no discriminación entre las religiones, y en la clara separación entre las leyes del Estado y los preceptos religiosos;
TENIENDO EN CUENTA que una sociedad pluralista y democrática debe respetar la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de toda persona que pertenezca a una minoría, aparte de crear condiciones apropiadas que le permitan expresar, preservar y desarrollar su identidad;
CONSIDERANDO que es preciso tener en cuenta la experiencia individual y colectiva de la discriminación para combatir la exclusión y marginación de minorías raciales, étnicas, culturales, lingüísticas y religiosas y proteger el proyecto de vida de los individuos en general y de esas comunidades;
ALARMADOS por el aumento de los delitos de odio cometidos por motivos de raza, color, etnia, sexo, religión, orientación sexual, deficiencia y otras condiciones sociales;
SUBRAYANDO el papel fundamental de la educación en el fomento del respeto a los derechos humanos, de la igualdad, de la no discriminación y de la tolerancia, y
TENIENDO PRESENTE que, aunque el combate al racismo y la discriminación racial haya sido priorizado en un instrumento internacional anterior, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial, de 1965, es esencial que los derechos en ella consagrados sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos, a fin de consolidar en las Américas, en base al respeto integral por los derechos de los seres humanos, el contenido democrático de los principios de la igualdad jurídica y de la no discriminación,
ACUERDAN lo siguiente:
CAPÍTULO I
Definiciones y ámbito de aplicación
Artículo 1
Para los efectos de esta Convención:
1. Discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito de la vida pública o de la vida privada, basada en la raza, el color, la ascendencia, el origen nacional o étnico, la nacionalidad, la edad, el sexo, la orientación sexual, la identidad y la expresión de género, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza incluidas las opiniones políticas, el origen social, la posición socio económica, el nivel de educación, el estatus migratorio, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno; la condición infectocontagiosa o cualquier otra condición de salud mental o física estigmatizada, la característica genética, la discapacidad, la condición psíquica incapacitante, o cualquier otra condición social, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados parte.
(Propuesta del Departamento de Derecho Internacional: toda condición de salud relacionada con las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, que pudieran generar vulnerabilidad, estigma o discapacidad, o cualquier otra condición social, que tenga el objetivo o resultado…)
(URUGUAY: apoyaría una definición amplia que procure abarcar todas las categorías de discriminación existentes y que mantenga la expresión “o cualquier otra condición social”, como forma de mantener una fórmula abierta a futuras nuevas categorías. Uruguay considera apropiado que se mencione expresamente la frase “condición infectocontagiosa estigmatizada” ya que se trata de una categoría en la que efectivamente existe una fuerte discriminación.)
(CANADA: Discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en la raza, el color, la descendencia, el origen nacional o étnico y que tenga como objetivo o efecto anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, por parte de todas las personas y en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados parte, en cualquier ámbito de la vida pública o privada. Dicho concepto incluye el de discriminación indirecta, que se produce, en la esfera pública o privada, cuando un factor aparentemente neutro, como una disposición o práctica, no puede ser fácilmente satisfecho o cumplido por personas que pertenecen a un grupo específico, o lo pone en desventaja de manera desproporcionada. Sin embargo, no toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, ya sea directa o indirecta, constituirá una discriminación si la justificación de tal diferenciación es razonable y objetiva, y si el fin pretendido es legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos).
2. Discriminación indirecta es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando un factor aparentemente (neutro) (inocuo), tal como una disposición, criterio o práctica, tiene por efecto la distinción, exclusión o restricción de los derechos humanos o libertades fundamentales de personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que tal factor tenga un objetivo o justificación razonable.
3. Discriminación múltiple o agravada es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada, de forma concomitante, en dos o más factores de los enunciados en el inciso “1” de este artículo, que tenga por objetivo o efecto anular o limitar, de forma acentuada, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados parte, en cualquier ámbito de la vida pública o privada.
(URUGUAY: entiende fundamental mantener la palabra agravada)
4. Racismo es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia del reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales, en cualquier ámbito de la vida pública o privada, sobre la base del establecimiento de un vínculo causal entre las características fenotípicas o genéticas de algunas personas por un lado, y sus rasgos intelectuales, de personalidad o culturales, por otro. Dicho concepto incluye el de racismo estructural que se refiere a un sistema en el que las políticas públicas, prácticas institucionales, representaciones culturales y otras normas en general refuerzan la desigualdad entre grupos raciales distintos.
(CANADA: Popone que este párrafo sea borrado.)
(BRASIL: El término racismo incluye toda teoría, doctrina, ideología o conjunto de ideas y valores que sustentan la supuesta existencia de las razas humanas, que establecen un supuesto vínculo causal entre las características fenotípicas y/o genéticas de los individuos o grupos y sus características intelectuales, culturales o de personalidad, que dan cuerpo a la falsa noción de que existe una o más razas superiores a las demás, lo cual les permitiría dominar, discriminar, adoptar medidas intolerantes y perseguir a individuos o grupos pertenecientes o supuestamente pertenecientes a las razas consideradas inferiores.
Cualquier teoría, doctrina, ideología o conjunto de ideas y valores racistas, según lo establecido en el presente artículo, es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa y debe ser condenada por los Estados Parte.)
Nota:
- En caso de aprobarse, la delegación del Perú propone pasar este párrafo al preámbulo.
- La delegación de Uruguay apoya la inclusión de un párrafo sobre racismo en la parte dispositiva de la Convención. Se apoya así mismo la propuesta de brasil que podría ser fusionada con el párrafo actual.
5. No constituyen discriminación las medidas especiales o las de acción afirmativa adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de las personas y grupos que requieran la protección necesaria para garantizarles, en condiciones de igualdad, el goce o ejercicio de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales, siempre que tales medidas no den lugar al mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y que no se perpetúen mas allá de un período razonable o después de alcanzados sus objetivos.
6. Intolerancia es el conjunto de los actos o manifestaciones que expresan irrespeto, rechazo o desprecio por la dignidad de los seres humanos, la rica diversidad de las culturas del mundo, la religión, la ideología, las tradiciones y las formas de expresión, cualidad y modos de ser humanos.
(CANADA: Propone que este párrafo sea borrado.)
Nota:
- Algunas delegaciones manifestaron la inquietud de que la limitación en este artículo se considere restrictiva de la libertad de expresión.
7. (BRASIL: No se considera discriminatoria (o discriminación) la distinción, exclusión, restricción o preferencia cuyo objetivo o justificación sea razonable y que esté de acuerdo con los objetivos de esta Convención y con los principios del derecho internacional de los derechos humanos).
CAPÍTULO II
Derechos Protegidos
Artículo 2
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen el derecho a igual protección de la ley contra el racismo, la discriminación e intolerancia, en la esfera pública o privada.
Nota:
- La delegación de Uruguay entiende que su redacción final debería coincidir con el título de la Convención.
Artículo 3
Todas las personas tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en su legislación interna y en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Parte, en el plano individual o colectivo.
CANADA: Propone borrar la referencia en negrilla)
Artículo 4
Los Estados Parte de esta Convención reconocen los derechos colectivos de los pueblos indígenas, y cuando fuere pertinente de los afrodescendientes, indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos, entre otros, el derecho a su acción colectiva; a su organización social, política y económica; a sus sistemas jurídicos; a sus propias culturas; a profesar y practicar sus creencias espirituales; a utilizar sus idiomas; y a administrar, controlar y aprovechar sus hábitats y recursos naturales.
(BRASIL: Los Estados Parte de esta Convención se comprometen a proteger los derechos colectivos de los pueblos indígenas y de los otros pueblos e etnias, indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos, entre otros, el derecho a su acción colectiva; acceso a los servicios y bienes públicos; a su organización social, política y económica; a sus sistemas jurídicos; a sus propias culturas; a profesar y practicar sus creencias espirituales; a utilizar sus idiomas; y a administrar y controlar sus tierras, territorios y recursos naturales, en conformidad con la legislación de los Estados Parte).
(CANADA: Propone borrar este párrafo)
Nota:
- Se señala la posibilidad de eliminar este artículo. Una de las razones para esto es el hecho de que dentro de la Organización existe un grupo de trabajo dedicado única y exclusivamente a este asunto. Adicionalmente, este es un tema aún en discusión que incluso en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU no ha sido aprobado por algunos países.
CAPÍTULO III
Actos y manifestaciones de racismo, discriminación e intolerancia
[Actos y manifestaciones de discriminación]
(Canadá)
Artículo 5
[A los efectos de la presente Convención, teniendo en cuenta las definiciones de los artículos anteriores y considerando los factores enunciados en el inciso “1” del artículo 1, se considerarán discriminatorias y prohibidas por el Estado, entre otras, las siguientes medidas o prácticas:]
(CANADA: A los efectos de la presente Convención y teniendo en cuenta los derechos humanos y las libertades fundamentales, los Estados Parte clasificarán como discriminatorias y tomarán las medidas necesarias para responder a lo siguiente:)
i) el apoyo privado o público a actividades discriminatorias y racistas que promuevan la intolerancia, incluido su financiamiento;
(CANADA: El financiamiento por parte del Estado de actividades discriminatorias ilegales)
ii) la publicación, circulación o diseminación, por cualquier medio de comunicación, incluida la Internet, de cualquier material [racista o discriminatorio], entendido como cualquier imagen o representación de ideas o teorías que defiendan, promuevan o inciten al odio y a la violencia contra individuos o grupos por motivos basados en alguno/os de los factores enunciados en el [inciso “1” del artículo 1];
CANADA: la publicación, circulación o diseminación deliberada, por cualquier medio de comunicación, incluida la Internet, de cualquier material que defienda, promueva o incite al odio y a la violencia contra individuos o grupos por motivos basados en alguno/os de los factores enunciados en el inciso “1” del artículo 1)
iii) la publicación, circulación o diseminación, por cualquier medio de comunicación, incluida la Internet, de material que, apruebe o justifique actos que constituyan o hayan constituido genocidio o crímenes contra la humanidad, así definidos por el derecho internacional;
(Algunas delegaciones como la de Perú y México proponen agregar algo que clarifique este párrafo, como definir cuál es el objeto del desprecio y hacia quien está dirigido )
CANADA: la publicación, circulación o diseminación deliberada, por cualquier medio de comunicación, incluida la Internet, de material que defienda, promueva o incite a actos que constituyan genocidio o crímenes contra la humanidad, así definidos por el derecho internacional)
VENEZUELA: propone: incorporar en este punto, el texto de la Convención Americana de Derechos Humanos contenido en el artículo 13.5
iv) la violencia motivada por cualquiera de los factores enunciados en el [inciso “1” del artículo 1];
Nota: la delegación de Canadá hace una propuesta para el párrafo siguiente y así eliminar este inciso.
v) [La acción criminal instigada por el odio, en la que la victima o la propiedad de la víctima se selecciona intencionalmente sobre la base de alguno/os de los criterios enunciados en el [inciso “1” del artículo 1;]]
(CANADA: la acción criminal en la que intencionalmente se elige a la víctima o la propiedad
de ésta debido a alguno/os de los criterios enunciados en el inciso “1” del artículo 1;)
vi) [acción represiva fundamentada en cualquiera de los factores enunciados en el [inciso “1” del artículo 1], en vez de basarse en el comportamiento de un individuo o en la información objetiva que le identifique como una persona involucrada en actividades delictivas;]
(CANADA: acción represiva que seleccione a determinadas PERSONAS para someterlas a un mayor examen o a un tratamiento diferente que no se base en la CONDUCTA o en el comportamiento INDIVIDUAL o en información objetiva)
(MEXICO Y VENEZUELA: consideran que en este punto es mejor utilizar los términos de Durban o solo hablar de discriminación)
(PERU: propone que se debe tomar como base el perfil racial pero, debe ser más amplio, en ese sentido y debido al carácter de esta convención, podría hablarse de perfil discriminatorio.)
vii) la restricción indebida o no razonable del ejercicio de los derechos individuales de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier tipo en función de alguno/os de los factores enunciados en el [inciso “1” del artículo 1];
viii) [la distinción, exclusión, restricción o preferencia con base en la condición múltiple o agravada de la víctima que tengan el objetivo o resultado de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos y libertades fundamentales, así como su protección, en igualdad de condiciones con los demás;]
(CANADA: propone borrar este artículo por estar ya incluido en el artículo 1.)
ix) [la restricción discriminatoria al goce de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales y regionales aplicables y la jurisprudencia de los tribunales internacionales y regionales de derechos humanos, en especial los aplicables a las minorías o grupos en estado de vulnerabilidad y susceptibles de discriminación;]
(CANADA: Propone como primera medida trasladar este párrafo al artículo 3 y adicionalmente redactarlo de la siguiente manera: la restricción discriminatoria al goce de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales y regionales en especial los aplicables a las minorías o grupos en estado de vulnerabilidad y susceptibles de discriminación)
x) [la restricción o la limitación del empleo del idioma, usos, costumbres y cultura de personas o grupos pertenecientes a minorías o grupos en situación de vulnerabilidad, en actividades públicas o privadas;]
(CANADA: la restricción o la limitación indebida o injustificada del empleo del idioma, usos, costumbres y cultura de personas o grupos pertenecientes a minorías o grupos vulnerables)
xi) [la elaboración y la implementación de contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos que reproduzcan estereotipos o preconceptos en función de alguno de los factores enunciados en el [inciso “1” del artículo 1] de esta Convención;]
(CANADA: propone eliminar este párrafo.)
(BOLIVIA: propone poner juntos o más seguidos el romanito vi y x por estar relacionados.)
(PRESIDENCIA: considera fundamental este artículo, porque a través de los materiales pedagógicos los contenidos racistas y discriminatorias se arraigan profundamente en una sociedad.)
(VENEZUELA: propondrá una nueva redacción con mayor énfasis en la educación.)
xii) la denegación al acceso a la educación pública o privada, así como a becas de estudio o programas de financiamiento de la educación, en función de alguno de los factores enunciados en el[ inciso “1” del artículo 1] de esta Convención;
xiii) la denegación al acceso a todos los derechos sociales, económicos y culturales, entre ellos, el derecho al trabajo, a la vivienda, a la seguridad social y a la salud.
xiv) [la realización de investigaciones o la aplicación de los resultados de investigaciones sobre el genoma humano, en particular en los campos de la biología, la genética y la medicina, que apunte a la selección de personas, la clonación de seres humanos y toda otra forma de irrespeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad de los individuos o grupos de individuos;]
(PERU: artículo muy controvertido…por qué esto se consideraría un irrespeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales?
(PRESIDENCIA: la realización de investigaciones o la aplicación de los resultados de investigaciones sobre el genoma humano, en particular en los campos de la biología, la genética y la medicina, destinadas a la selección de personas o la clonación de seres humanos, que prevalezcan sobre el respeto a los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana generando cualquier forma de discriminación basada en las características genéticas.)*
*Este párrafo tiene su origen en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (artículos 10 y 11), adoptada por la UNESCO, en 1997.
xv) cualquier otra conducta discriminatoria que se enmarque en la definición del artículo 1 de la presente Convención.
(VENEZUELA: Considera oportuno incorporar algunos elementos y rescatar otros de las versiones iniciales de este Proyecto presentadas por la presidencia. En ese sentido hace las siguientes propuestas:
- El abuso de los medios de información escritos, audiovisuales y electrónicos y las nuevas tecnologías de comunicación, incluida la Internet, para incitar a la violencia motivada por el odio racial.
- Toda doctrina de la superioridad racial o la difusión de ideas fundadas en la superioridad, así como la incitación a la discriminación, a la intolerancia, actos de violencia o a la provocación de estos actos dirigidos contra personas o grupos de personas por motivos basados en alguno/os de los factores enunciados en el inciso 1 del artículo 1.
- Iniciativas estatales, por medio de la adopción de leyes, reglamentos o políticas públicas o de seguridad destinadas a la lucha contra el terrorismo que discriminen directa o indirectamente a personas o grupos de personas.)
Capítulo IV
Deberes de los Estados
Artículo 6
Los Estados se comprometen a prevenir, eliminar y sancionar, de acuerdo con su legislación interna y con las disposiciones de esta Convención, todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia.
(CANADA: Propone la siguiente redacción: Los Estados Parte se comprometen a tomar medidas para prevenir, eliminar y penalizar de acuerdo con sus normas constitucionales y con las disposiciones de esta Convención, todos los actos y manifestaciones de discriminación)
Artículo 7
Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas y las políticas especiales necesarias de diferenciación o preferencia para garantizar el goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de personas o grupos que sean sujetos de racismo discriminación o intolerancia con el objetivo de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades, inclusión y progreso para estas personas o grupos. Tales medidas o políticas no serán consideradas discriminatorias ni incompatibles con el objeto o intención de esta Convención, no deberán conducir al mantenimiento de derechos separados para grupos distintos, y no deberán perpetuarse más allá de un período razonable o después de alcanzado dicho objetivo.
(SECRETARIA: Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas especiales o de acción afirmativa definidas en el artículo 1 inciso 5.)
(CANADA: Propone eliminar este artículo)
Artículo 8
Los Estados Parte se comprometen a formular y aplicar políticas que tengan por objetivo el trato equitativo y la generación de igualdad de oportunidades para todas las personas, entre ellas, políticas de tipo educativo y de promoción, y la difusión de la legislación sobre la materia por todos los medios posibles, incluidos los medios de comunicación masiva e Internet.
(CANADA: Propone la siguiente redacción: Los Estados Parte se comprometen a formular y aplicar políticas que tengan por objetivo el trato justo y la generación de igualdad de oportunidades para todas las personas, entre ellas, políticas de tipo educativo y de promoción. Los Estados Parte se asegurarán también de que la legislación sea accesible y esté disponible al público.)
Nota:
Algunas delegaciones consideran que se debería invertir la ubicación de los artículos 7 y 8 por ser el 8 la norma general y el 7 la particular
Artículo 9
Los Estados Parte se comprometen a adoptar la legislación que defina y prohíba claramente el racismo, la discriminación y la intolerancia, aplicable a todas las autoridades públicas, así como a todas las personas naturales y jurídicas, tanto en el sector público como privado, en especial en las áreas de empleo, participación en organizaciones profesionales, educación, capacitación, vivienda, salud, protección social, ejercicio de la actividad económica, acceso a los servicios públicos, entre otros; y a derogar o modificar toda legislación que constituya o produzca discriminación e intolerancia.
(MEXICO: Los Estados Parte se comprometen a adoptar, promulgar y/o publicar y mantener en vigencia la legislación que defina y promueva claramente la discriminación y la intolerancia, aplicable a las autoridades públicas de todos los niveles y de los tres poderes, así como a todas las personas naturales y jurídicas tanto en el sector público como privado en especial en las áreas de empleo, procuración y administración de justicia participación en organizaciones profesionales, educación, capacitación, vivienda, salud, protección social, ejercicio de la actividad económica, acceso a los servicios públicos, entre otros; y a derogar o modificar toda legislación que constituya o produzca discriminación e intolerancia)
(CANADA: Propone la siguiente redacción: Los Estados Parte se comprometen a adoptar la legislación que defina y prohíba claramente la discriminación, aplicable tanto en el sector público como privado, en especial en las áreas de empleo, participación en organizaciones profesionales, educación, entrenamiento, vivienda, salud, protección social, ejercicio de la actividad económica y acceso a los servicios públicos;
Cada Estado Parte derogará o modificará toda legislación que tenga como propósito crear o perpetrar la discriminación e intolerancia)
Artículo 10
Los Estados Parte se comprometen a asegurar que sus sistemas políticos y legales, reflejen apropiadamente la diversidad dentro de sus sociedades a fin de atender a las necesidades particulares y legítimas de cada uno de los sectores de la población.
(MEXICO: Los Estados se comprometen a asegura que sus sistemas distributivos, jurídicos, económicos y socio-políticos, reflejen apropiadamente la diversidad dentro de sus sociedades a fin de atender a las necesidades legítimas de todos los sectores de la población.)
(COSTA RICA: “los Estados Parte se comprometen a atender las necesidades legitimas de todos los grupos y sectores de la población, para que se refleje la diversidad que existe en la sociedad”)
(SECRETARIA: Los Estados Parte se comprometen a tomar las medidas necesarias para garantizar que la diversidad de sus sociedades sea respetada y esté reflejada en todas las esferas de la actividad pública y privada )
(CANADA: Los Estados Parte se comprometen a fomentar la diversidad en la participación en sus sistemas políticos y judiciales. )
Artículo 11
Los Estados Parte se comprometen a asegurar a las víctimas del racismo, la discriminación y la intolerancia un trato equitativo, la igualdad de acceso al sistema de justicia, procesos ágiles y eficaces, una justa reparación en el ámbito civil o penal, según corresponda. Además, considerarán adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la inversión de la carga de la prueba, de tal manera que corresponda al acusado probar la adopción de procedimientos y prácticas que aseguren un tratamiento equitativo y no discriminatorio. (MEXICO: Los Estados Parte se comprometen a asegurar a las víctimas de la discriminación e intolerancia un trato equitativo de acceso a los sistemas de justicia, a través de procesos ágiles en plazos breves y razonables, una justa reparación en el ámbito civil o penal, según corresponda. Además, considerarán adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la inversión de la carga de la prueba, de tal manera que corresponda al acusado probar la adopción de procedimientos y prácticas que aseguren un tratamiento equitativo y no discriminatorio.)
(CANADA: Los Estados Parte se comprometen a tomar las medidas necesarias para promover que las víctimas del racismo y la discriminación reciban un trato equitativo, tengan igualdad de acceso al sistema de justicia, procesos ágiles y eficaces, y un remedio eficaz en el ámbito civil o penal, según corresponda. En los procesos civiles, los Estados Parte también pueden considerar medidas que permitan la inversión de la carga de la prueba para que el acusado pueda dar una explicación sobre cualquier trato diferencial en caso de que el demandante sea el primero en demostrar un caso de discriminación)
Artículo 12
Los Estados parte se comprometen a considerar como agravantes aquellos actos que conlleven una discriminación ó actos de intolerancia múltiple, es decir, cuando cualquier distinción, exclusión o restricción se base en dos o más de los criterios enunciados en el [inciso “1” del artículo 1] de la presente Convención.
(CANADA: propone eliminar este artículo)
Artículo 13
[Los Estados Parte se comprometen a llevar adelante, estudios sobre la naturaleza, causas y manifestaciones de la discriminación e intolerancia en sus respectivos países, tanto al nivel local, regional como nacional, y a recolectar, compilar y difundir datos y estadísticas sobre la situación de los grupos o individuos que son víctimas de la discriminación y la intolerancia.]
(COSTA RICA: Los Estados Parte se comprometen a contar (bien sea por medios propios o a través de contratación) con estudios, sobre la naturaleza, causas y manifestaciones de la discriminación e intolerancia en sus respectivos países, tanto al nivel local, regional como nacional, y a recolectar, compilar y difundir datos y estadísticas sobre la situación de los grupos o individuos que son víctimas de la discriminación y la intolerancia.)
(CANADA: Los Estados Parte se comprometen a fomentar estudios sobre la naturaleza, causas y manifestaciones de la discriminación en sus respectivos países, tanto al nivel local, regional como nacional, y a recolectar, compilar y difundir datos, según sea pertinente, sobre la situación de los grupos que son víctimas de la discriminación)
(ANTIGUA AND BARBUDA: believes that this obligation places a great financial strain on Member States. Agrees with the delegations that suggests language such as: 'member states should promote studies" Antigua and Barbuda cannot commit the public purse to such research taking into consideration that there is no high incidence of racism.)
Nota:
Algunas delegaciones como Brasil, México y Venezuela consideran que la obligación del Estado no excluye la de otras entidades, empresas u organizaciones y que utilizar un término como “fomentar los estudios…”no sería suficiente en este artículo. Adicionalmente la delegación de Venezuela hace una alusión a la importancia de incluir en este artículo un énfasis hacia la educación y la promoción de la cultura enfocada a la tolerancia
Delegaciones como las de Costa Rica y Perú consideran que no está claro cual es el objetivo de los estudios
Artículo 14
Los Estados Parte se comprometen, de conformidad con sus normatividad interna, a establecer o designar una institución nacional que será responsable del seguimiento del cumplimiento de la presente Convención, lo cual será comunicado a la Secretaría General de la OEA. El representante de dicha institución nacional será el representante de dicho Estado en el Comité Interamericano para la Prevención, Eliminación y Sanción del Rasismo y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia.
(CANADA: Los Estados Parte se comprometen, de acuerdo con sus leyes nacionales a designar uno o más mecanismos nacionales que se responsabilicen de dar seguimiento a la implementación de las disposiciones de esta Convención, y a informar a la Secretaría General de la OEA sobre estos mecanismos)
Artículo 15
Los Estados Parte se comprometen a promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias, así como la ejecución de programas destinados a cumplir con los objetivos de la presente Convención.
CAPÍTULO V
Mecanismos de Protección y Seguimiento de la Convención
Artículo 16
Con el objetivo de dar seguimiento a la implementación de los compromisos adquiridos por los Estados parte en la presente Convención:
(CANADA: propone cambiar la palabra compromisos por la palabra obligaciones.)
i) Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de la presente Convención por un Estado Parte. Asimismo, todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión a esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la presente Convención. En dicho caso, se aplicarán todas las normas de procedimiento pertinentes contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el Estatuto y Reglamento de la Comisión.
(CANADA: Considera importante incluir el término “adhesión” Adicionalmente propone que l última frase de es este párrafo lea de la siguiente manera: En ambos casos, se aplicarán las normas de procedimiento pertinentes contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (de la cual el Estado en cuestión sea parte), así como el Estatuto y Reglamento de la Comisión. )
ii) Los Estados Parte, podrán formular consultas a la Comisión en cuestiones relacionadas con la efectiva aplicación de la presente Convención. Asimismo, podrán solicitar a la Comisión asesoramiento y cooperación técnica para asegurar la aplicación efectiva de cualquiera de las disposiciones de la presente Convención. La Comisión, dentro de sus posibilidades, les brindará asesoramiento y asistencia cuando le sean solicitados.
(BRASIL: considera oportuno incluir la frase: sin perjuicio de la Competencia consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humano.)
iii) Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión a esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria y de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención. En dicho caso, se aplicarán todas las normas de procedimiento pertinentes contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el Estatuto y Reglamento de la Corte.
(CANADA: terminar el párrafo en “derechos humanos” y no incluir la parte de la frase “así como el Estatuto y Reglamente de la Corte.
iv) Se establecerá un Comité Interamericano para la Prevención, Eliminación y Sanción de Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia, conformado por un experto independiente de cada Estado Parte. La primera reunión del Comité será convocada por la Secretaría General de la OEA tan pronto se haya recibido el décimo instrumento de ratificación, y éste celebrará su primera reunión, en la sede de la Organización, tres meses después de dicha convocatoria, para declararse constituido, aprobar su Reglamento, su Metodología de Trabajo y elegir sus autoridades. Dicha reunión será presidida por el representante del país que deposite el primer instrumento de ratificación a la presente Convención.
(CANADA: propone borrar este artículo)
Nota:
La delegación de México propone separar los artículos que hablan del Comité y los que hablan de la Comisión para así dar mayor claridad a este capítulo
v) El Comité será el foro para el intercambio de ideas y experiencias, así como para examinar el progreso realizado por los Estados Parte en la aplicación de la presente Convención y cualquier circunstancia o dificultad que afecte el grado de cumplimento derivado de la misma. Dicho Comité podrá formular recomendaciones a los Estados Parte para que adopten las medidas del caso. A tales efectos, los Estados Parte se comprometen a presentar un informe al Comité dentro del año de haberse realizado la primera reunión, con relación al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Convención. Los informes que presenten los Estados Parte al Comité deberán contener, además, datos y estadísticas desagregados de los grupos vulnerables. De allí en adelante, los Estados Parte presentarán informes cada cuatro años. La Secretaría General de la OEA brindará al Comité el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
(CANADA: propone borrar este artículo)
CAPÍTULO VI
Disposiciones Generales
Nota: La delegación de Canadá propone eliminar los títulos que acompañan cada artículo en este capítulo
Artículo 17 Interpretación
1. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado en el sentido de restringir o limitar la legislación interna de los Estados Parte que ofrezca protecciones y garantías iguales o mayores a las establecidas en la Convención.
2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado en el sentido de restringir o limitar la Convención Americana sobre Derechos Humanos u otras convenciones internacionales sobre la materia que ofrezcan protecciones iguales o mayores en este sentido.
Artículo 18 Depósito
El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 19 Firma y ratificación
1. La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.
(VENEZUELA: solicita incorporar al final la siguiente frase: la cual enviará copia del mismo a todos los Estados Parte)
(CANADA: propone la siguiente redacción: La presente Convención estará abierta a la firma, ratificación y adhesión de todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos)
2. Esta Convención está sujeta a ratificación por parte de los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
(CANADA: Propone la siguiente redacción: Esta Convención está sujeta a ratificación o adhesión de acuerdo con los respectivos procedimientos constitucionales y leyes aplicables. Los instrumentos de ratificación o adhesión serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos)
Artículo 20 Reservas
Los Estados parte podrán formular reservas a la presente Convención al momento de su firma o de su ratificación, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fin de la Convención y versen sobre una o más de sus disposiciones específicas.
(CANADA: propone la siguiente redacción: Los Estados Parte podrán formular reservas a la presente Convención al momento de su firma, ratificación o adhesión siempre que no sean incompatibles con el objetivo y fin de la Convención y versen sobre una o más de sus disposiciones específicas)
Artículo 21 Entrada en vigor
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación de la Convención en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
(CANADA: propone la siguiente redacción: La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el décimo primer instrumento de ratificación o adhesión de la Convención en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos)
2. Para cada Estado que ratifique la Convención después que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento correspondiente.
(CANADA: propone la siguiente redacción: Para cada Estado que ratifique la Convención después que haya sido depositado el décimo primer instrumento de ratificación o adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento correspondiente)
Artículo 22 Denuncia
La presente Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Parte podrá denunciarla mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para dicho Estado, permaneciendo en vigor para los demás Estados Parte. La denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones impuestas por la presente Convención en relación con toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que la denuncia haya entrado en vigor.
(CANADA: propone la siguiente redacción:Cualquiera de los Estados Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año contado a partir de la fecha de recepción del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para dicho Estado. La denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones impuestas por la presente Convención en relación con toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que la denuncia haya entrado en vigor.)
Artículo 23 Protocolos Adicionales
Cualquier Estado Parte podrá someter a consideración de los Estados Parte reunidos en ocasión de la Asamblea General, proyectos de protocolos adicionales a esta Convención, con la finalidad de incluir progresivamente otros derechos en el régimen de protección de la misma. Cada protocolo adicional debe fijar las modalidades de su entrada en vigor, y se aplicará solamente entre los Estados Parte del mismo.
(CANADA: hace la siguiente propuesta para este artículo:
(1) Cualquier Estado Parte puede proponer una enmienda a la presente Convención y presentarla a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. La Secretaría General dará a conocer a los Estados Parte cualquier propuesta de enmienda.
(2) Las enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Parte de la presente Convención.
(3) Cuando entren en vigor las enmiendas, serán de carácter obligatorio para los Estados Parte que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Parte seguirán estando obligados por las disposiciones de esta Convención y por cualquier enmienda anterior que hayan aceptado.
[Nuevo] Artículo 24
La Secretaría General dará aviso a todos los Estados Miembros de la Organización de lo siguiente:
(a) Firmas, ratificaciones y adhesiones a la presente Convención,
(b) La fecha de entrada en vigor de la Convención,
(c) Cualquier denuncia que se presente de conformidad con el Artículo 22, y
(d) Cualquier enmienda de conformidad con el Artículo 23)
ANEXO II
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CAJP/GT/ RDI-76/08 rev. 4
28 abril 2008
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: español
Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar
un proyecto de Convención Interamericana contra el
Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
“PROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA”
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
PROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General;
REAFIRMANDO lo contenido en la resolución “Proyecto de Convención Interamericana en contra del Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” AG/RES. 2276 (XXXVII/07) y todas las anteriores sobre esta materia; “Elaboración de un Proyecto de convención Interamericana contra el Racismo y toda Forma de Discriminación e Intolerancia” AG/RES. 1712 (XXX-O/00) y AG/RES. 1774 (XXXI-O/01), “Prevención del Racismo y toda Forma de Discriminación e Intolerancia y Consideración de la Elaboración de un Proyecto de Convención Interamericana” AG/RES. 1905 (XXXII-O/02) , AG/RES. 1930 (XXXIII-O/03), AG/RES. 2038 (XXXIV-O/04) y AG/RES. 2126 (XXXV-O/05);
VISTO el documento CAJP/GT/RDI-57/07 rev. 7 corr. 1, “Documento Consolidado: Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”;
RESUELVE:
1. Tomar nota de los avances logrados en el seno del Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
2. Encomendar al Grupo de Trabajo que continúe las negociaciones sobre dicho proyecto de Convención, tomando en cuenta los avances reflejados en el documento CAJP/GT/RDI-57/07 rev. 7 corr. 1 “Documento Consolidado: Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”, y de conformidad con el plan de trabajo y la metodología que adopte el Grupo al inicio de sus actividades.
3. Solicitar al Grupo de Trabajo que continúe promoviendo los aportes de los Estados Miembros, de los órganos, organismos y entidades de la OEA, así como de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales, y exhortar a éstos a que sigan enviando sus contribuciones por escrito para la consideración del Grupo de Trabajo y, teniendo presentes las Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, incluidas en la resolución del Consejo Permanente CP/RES. 759 (1217/99) del 15 de diciembre de 1999, continúe recibiendo las contribuciones de grupos en situación de vulnerabilidad así como de las organizaciones de la sociedad civil interesadas.
4. Solicitar al Grupo de Trabajo que realice una sesión para recibir contribuciones y aportes al proceso de negociación del “Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” de 1 día en la sede de la OEA, antes de finalizar el 2008, con el objetivo de adelantar y fortalecer el proceso de negociación del Proyecto de Convención y de facilitar la participación de expertos gubernamentales. El fin de dicha sesión es que los aportes de participantes y expertos guíen y nutran el proceso de negociación mediante un análisis técnico de puntos específicos que hayan sido previamente identificados en el Grupo de Trabajo.
5. Reiterar los mandatos encomendados al Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en los párrafos 5, 7 y 8 de la resolución AG/RES.2168 (XXXVI-O/06).
6. Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH y del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, continúe brindando apoyo a las actividades del Grupo de Trabajo.
7. Encomendar al Consejo Permanente a que dé seguimiento a la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con la disponibilidad de recursos en el programa-presupuesto y conforme a las normas y preceptos aplicables en materia financiera y de recursos humanos en la Organización, y que presente un informe sobre su cumplimiento al trigésimo noveno período ordinario de sesiones.
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